EJEMPLO DE CALENDARIO PARA 2009 EN bARCELONA ...CALENDARIO 2009..
Plaguicidas
PLAGUICIDAS
1. CRITERIOS DE APLICACIÓN
Será de aplicación a cualquier trabajador, que tras la evaluación de
riesgos resulte estar expuesto a plaguicidas.
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
2.1. Introducción
El mercado mundial de agroquímicos movió, en 1996, 4,4 billones de pesetas.
La quinta parte de esta cantidad ocurrió en Europa, correspondiendo
a España el 15% de ésta. Todo ello está medido en términos económicos pero
sirve para hacernos una idea de nuestra participación en la utilización de
plaguicidas en el mercado mundial. Con respecto a los productos ureicos los más usados
son fenilureas como herbicidas y benzoilureas como insecticidas.
· El manejo incorrecto de los plaguicidas por los trabajadores de invernaderos
produce con frecuencia intoxicaciones agudas, algunas de las cuales precisan atención
médica, y otras más leves, no.
Por ello en la actualidad las series más numerosas del mundo de
intoxicados agudos por plaguicidas proceden del Poniente Almeriense.
No obstante, estas intoxicaciones son aún más frecuentes entre los cultivadores de té
de Sri Lanka y la India, pero los datos procedentes de estos países son escasos, debido
a su pobre desarrollo económico y sanitario.
· Dentro de Andalucía, en el Poniente Almeriense, la agricultura intensiva
en invernaderos constituye el pilar fundamental de su economía. Actualmente existen
unas 25.000 hectáreas de cultivos bajo plástico, en las que trabajan más de 75.000 personas.
Las altas temperaturas y la elevada humedad alcanzadas en el interior de los invernaderos
favorecen la proliferación de plagas, por lo que el uso de plaguicidas es la norma.
· En nuestra perspectiva de vigilancia de la salud de los trabajadores
expuestos a plaguicidas cobran especial importancia los efectos
que éstos pueden tener en los trabajadores expuestos crónicamente.
La pérdida de horas de trabajo y la presencia de secuelas invalidantes de por vida en
algunos intoxicados ocasiona, además, importantes problemas socioeconómicos en nuestro medio.
· Prevención:
· La estrategia de sustitución en el caso de los plaguicidas no consiste tanto en
encontrar sustitutos específicos para cada producto como en plantear alternativas
globales a su propio uso. Un primer paso consiste sencillamente en no utilizar aquellos
productos que resultan peligrosos.
· Otra alternativa vendría dada por la lucha integrada contra las plagas;
el objetivo no es la destrucción total de la plaga sino mantenerla controlada en niveles
no peligrosos para el cultivo y ello tratando de integrar métodos de lucha biológica,
genéticos, físicos, prácticas agrícolas, etc., limitando al mínimo imprescindible la lucha
química (uso de plaguicidas).
· La agricultura ecológica.
2.2. Fuentes de exposición y usos
El perfil de los intoxicados por plaguicidas en el Hospital de Poniente
(El Ejido, Almería) es el siguiente: el 85% de los intoxicados eran varones con una edad
media de 35 años; el 60% de los intoxicados tenía entre 20 y 40 años. En el 85% de los casos
la intoxicación fue involuntaria, y en el 15% con ánimo suicida.
En fábricas de plaguicidas y, en general en plantas de formulación de plaguicidas
no existen prácticamente casos de intoxicación aguda entre los trabajadores,
probablemente por la correcta utilización de medidas de protección.
Los tóxicos que ocasionaron mayor número de intoxicaciones por
plaguicidas fueron los insecticidas (75%), seguidos de los acaricidas
(10%) y de los fungicidas (9%). Dentro de los insecticidas, los más frecuentes
fueron los organofosforados (59%), seguidos de los carbamatos
(34%) y de los organoclorados (10%). Los insecticidas más frecuentes
fueron el metamidofos (organofosforado), el metomilo (carbamato) y el
clorpirifos (organofosforado). En los últimos años ha habido un cambio
en el tipo de plaguicidas responsables de las intoxicaciones, con un gran
aumento de los carbamatos, un ligero aumento de los organofosforados
y un importante descenso de los organoclorados; por otro lado hemos
podido detectar una diversificación en el tipo de tóxicos, siendo muchos
de éstos de reciente formulación, y por tanto muy escasas las referencias
sobre intoxicaciones en humanos.
La intoxicación fue laboral en el 78% de los casos. La actividad laboral
desencadenante más común fue la pulverización del plaguicida sin
guardar las medidas de protección adecuadas. El 94% de los pacientes
manifestaban conocer las medidas de protección adecuadas, aunque
sólo el 1% las utilizaba correctamente en el momento de la intoxicación.
2.3. Vías de entrada
Las vías de entrada de los tóxicos más frecuentes son la cutánea, incluida
la exposición a la ropa de trabajo, y la respiratoria (entre ambas el
77% de los casos) y la digestiva (14%). La vía digestiva está muy asociada
a comer, beber o fumar en el trabajo.
2.4. Efectos sobre la salud
Los efectos de la intoxicación aguda por plaguicidas sobre el organismo
humano incluyen:
· Síntomas dermatológicos: sudación, prurito, erupción cutánea y cianosis.
· Neurológicos: mareo, cefalea, temblor, depresión y pérdida de
consciencia, nerviosismo, convulsiones, síncope, fasciculaciones,
parálisis y parestesias.
· Oculares: visión borrosa y lagrimeo.
· Cardiorespiratorios: palpitaciones, disnea, tos, aumento de expectoraci
ón, dolor torácico, sibilancias y roncus.
· Digestivos: sialorrea, molestias faríngeas, náuseas, vómitos, dolor
abdominal, diarrea, tenesmo rectal y estreñimiento.
· Antecedentes de abortos.
· Otros síntomas inespecíficos.
También puede hablarse de una intoxicación leve y persistente, que
frecuentemente no requiere asistencia médica y que en algunos casos
puede ser considerada crónica. Incluye los siguientes efectos:
· Astenia
· Anorexia
· Cefalea
· Alteraciones del sueño
· Depresión
· Cambios de carácter
· Temblor
· Paresias
· Disminución de la libido
· Impotencia sexual
· Efectos crónicos o a largo plazo, destacando por su gravedad el
potencial cancerígeno y mutágeno de alguno de ellos.
3. EVALUACIÓN DEL RIESGO
La evaluación de los riesgos es obligatoria tal y como indica la ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siendo prioritaria en la estrategia preventiva.
En el resultado de la evaluación de riesgos debe constar el nombre
del técnico o de los técnicos responsables de la evaluación y la fecha en
que se efectuó. Si se hubieran practicado reevaluaciones posteriores
constará expresamente a qué se debieron y los técnicos responsables.
4. PROTOCOLO MÉDICO ESPECÍFICO
Los datos de la historia laboral, algunos de la anamnesis laboral y los
de la exploración clínica inespecífica de la anamnesis, creemos que deber
ían unificarse para todos los protocolos específicos.
4.1. Historia laboral
Se recogerán los datos de filiación y los de los profesionales sanitarios
responsables del examen de salud (médico del trabajo, ATS/DUE de
empresa y personal auxiliar) que participen en la vigilancia de la salud.
Se establece un perfil de salud laboral para el trabajador considerando
su nivel de estudios, tipo de contrato y hábitos. Está recogido en el
punto 1 del anexo.
4.1.1. Exposiciones anteriores (anamnesis laboral)
Se recogerán el puesto o los puestos de trabajo ocupados anteriormente,
incluso si son de otra empresa. Se interrogará al trabajador sobre
los riesgos del puesto, así como las medidas de protección empledas.
Interesa distinguir si éstas fueron medidas de tipo individual o colectiva.
4.1.2. Exposición actual al riesgo
Se recogerá el puesto de trabajo ocupado actualmente, los riesgos
del puesto, así como las medidas de protección empledas, sean individuales
o colectivas. El resultado de la evaluación de riesgos deberá estar
en poder de los profesionales cuando se haga el examen de salud, y en
ella constará el nombre de los técnicos de prevención responsables de
la evaluación.
4.2. Historia clínica
Incluirá anamnesis, exploración clínica inespecífica y exploración clínica específica,
para lo que proponemos una sistemática recogida en el anexo.
Ante la sospecha de intoxicación crónica, se practicará la exploración
física, y se añadirá una exploración mental e intelectual básica, tendente
a conocer la orientación temporoespacial del trabajador.
4.3. Control biológico y estudios complementarios específicos
Basado en la determinación de colinesterasa plasmática, eritrocitaria,
GPT y GGT. El laboratorio clínico resulta de gran ayuda en las intoxicaciones
y en la prevención de éstas cuando se deben a organofosforados
y a carbamatos.
En el control biológico la American Conference of Govermental
Industrial Hygienist (ACGIH) no tiene establecido indicadores biológicos
para ningún otro producto, excepto el paranitrofenol para el parathion,
pero que no proponemos como prueba obligatoria. Los frecuentes cambios
en los productos, tanto en su utilización como en su formulación vienen
a dificultar aún más este capítulo. En el protocolo a cumplimentar
por el médico del trabajo dejamos un espacio abierto para recoger otras
pruebas complementarias que hubiera solicitado.
5. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PROTOCOLO
MÉDICO ESPECÍFICO
5.1. Anamnesis
En la anamnesis se preguntará por todos los signos y síntomas indicados
para detectar aquellas intoxicaciones agudas leves que no precisaron
asistencia médica.
5.2. Control biológico y criterios de valoración
Datos sobre la técnica: Existen métodos colorimétricos simples y
económicos al alcance de cualquier laboratorio para la determinación de
la actividad de la Colinesterasa Eritrocitaria, el método más usado se
basa en la reacción descrita por Ellman en 1961.
La Acetil-Tiocolina es degradada por la Colinesterasa (Eritrocitaria o
Plasmática) en Acetato y Tiocolina y ésta reacciona con el reactivo de
Ellman produciendo un producto de color amarillo que se mide a 410 nm.
La muestra necesaria para la determinación de Colinesterasa Eritrocitaria
es sangre total con EDTA (de la cual se separa el plasma y se realiza
la determinación sobre el hemolizado celular) y para la Pseudocolinesterasa
Plasmática, suero en el que es importante evitar la hemólisis. Es importante
que las muestras de sangre total sean procesadas antes de
transcurridas 4 horas desde la extracción, en cambio las de suero pueden
almacenarse 7 días a 4ºC, o 6 horas a 20-25ºC.
El apoyo que el laboratorio puede prestar al diagnóstico de la intoxicaci
ón por organofosforados y carbamatos pasa por los siguientes pasos:
· Realización de niveles basales de actividad de Pseudocolisnesterasa
Plasmática a todos los trabajadores antes de comenzar la posible
exposición a los plaguicidas. Si hay dudas sobre una exposici
ón previa se debe determinar la actividad de la Colinesterasa Eritrocitaria,
ya que una disminución de su actividad es prácticamente
sinónimo de exposición en los últimos 3-4 meses.
· En sospecha de Intoxicación Actual sea aguda o crónica se debe
determinar la actividad de la Pseudocolinesterasa Plasmática ya
que ésta refleja más fielmente la exposición reciente. En estos casos
debe valorarse el nivel encontrado con respecto a los basales,
siendo además aconsejable descartar la concurrencia de aquellas
patologías que dan lugar a disminuciones de la actividad de esta
enzima, en este punto se justificaría la realización de enzimas hep
áticas como la ALT (GPT) y GGT.
· En sospecha de Intoxicación Pasada, los niveles de actividad de
Colinesterasa Eritrocitaria pueden ser más significativos ya que
persisten alterados durante un tiempo más prolongado que los de
la Pseudocolinesterasa Plasmática.
· En el control de la evolución de una intoxicación diagnosticada
puede ser de más valor la determinación seriada de la actividad de
la Pseudocolinesterasa Plasmática ya que ésta refleja los cambios
con mayor rapidez que la actividad de la Colinesterasa Eritrocitaria.
Los trabajadores que presenten alguna de las siguientes características
deben evitar la exposición a los organosfosfarados y carbamatos
hasta la normalización de los valores analíticos:
1. Presenten una disminución del 25% de la colinesterasa plasmática
con respecto al nivel basal o
2. Padezcan enfermedades hepáticas, dermatológicas, neurológicas
o cardiorrespiratorias, así como con severo daño hepático,
alcohólicos crónicos o
3. Presenten niveles basales de colinesterasa plasmática por debajo
del 25% del límite inferior del rango de normalidad.
Si el valor basal de la colinesterasa intraeritrocitaria fuera baja en el
examen de salud inicial, pueden estudiarse las variantes genéticas:
· EuEu: investigar patología hepática
· EuEa/EuEf/EaEa/EaEf (cualquiera de ellas presente), serán considerados
no aptos.
Cuando el valor de colinesterasa eritrocitaria basal sea bajo, habría
que descartar posible anemia o hemoglobinopatía. Por su parte, cuando
la colinesterasa plasmática basal sea baja habría que investigar las variantes
genéticas. Además de las especificadas en este apartado se
debe incluir:
· la variante US (heterozigoto para los alelos usual y silente). Si aparece,
considerar apto para el trabajo, pero aumentar la periodicidad
de los controles médicos y analíticos.
· la presencia de variantes genéticas de baja actividad (por ejemplo,
AK), en cuyo caso habría que considerar al individuo no apto para
el trabajo.
En la valoración consideramos como cifra límite la disminución de la
acetilcolinesterasa del 25% de su valor basal (tomado de Henao S, Corey
G. Plaguicidas organofofosforados y carbámicos. Metepec, México:
Centro Panamericano de Ecología y Salud, OPS-OMS, 1986).
Este valor de disminución de la acetilcolinesterasa varía según los criterios
de diferentes autores: desde el 15% hasta el 35%. Tomamos el valor
25% porque en la revisión bibliográfica efectuada es el valor en torno
al cual existe mayor consenso, así lo considera el profesor Marco Maroni
también.
Este asunto deberá ser revisado cada vez que se reevalúe el protocolo
para adaptarlo a las nuevas tecnologías y a los nuevos conocimientos.
5.3. Periodicidad
Como norma general el reconocimiento médico se realizará anualmente.
Deberá ser semestral si el trabajador está habitualmente y/o intensamente
expuesto, o si las alteraciones detectadas así lo aconsejaran.
Utilización del protocolo:
Exámenes iniciales: Debe practicarse antes de exponerse a los plaguicidas
organofosforados y carbámicos. Si el trabajador ya hubiera estado
en contacto con plaguicidas, para determinar el nivel basal de colinesterasa
procuraremos que lleve el mayor tiempo posible sin estar en
contacto con ellos, cuando sea factible, aprovechando la vuelta de vacaciones
u otra circunstancia similar.
Exámenes periódicos: ya determinada su periodicidad.
Incorporación al trabajo tras ausencia por enfermedad grave: (neurol
ógica, dérmica, renal o cardiorrespiratoria) o sugestiva de exposición a
plaguicidas.
6. CONDUCTA A SEGUIR SEGÚN LAS ALTERACIONES QUE SE
DETECTEN
Las disminuciones del nivel de Colinesterasa, aun cuando no reduzcan
su valor en sangre por debajo del 25%, máxime si se producen en
más de un trabajador, serán indicativas de reevaluar las condiciones de
trabajo, incluidos los equipos de protección individual. Se tendrá especialmente
en cuenta el puesto de trabajo,el tiempo de exposición a plaguicidas
y la clase de producto manejado.
Las mujeres embarazadas, los menores y las personas especialmente
sensibles, se evitará que manejen plaguicidas.
7. LEGISLACIÓN APLICABLE
1. Boletín Oficial del Estado. Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad.
2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos
Laborales. BOE núm 269, 10/11/1995.
3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997 por el que se
aprueba el reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm
27, 31/1/1997.
4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 3349/1983 por el que se
aprueba la Reglamentación Técnico-sanitaria para la fabricación y
utilización de plaguicidas. Modificado por el Real Decreto 162/1991
y R.D. 443/1994.
5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 363/1995 por el que se
aprueba el Reglamento sobre Notificación de Sustancias Nuevas y
Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas.
Modificado por O.M. de 13 de septiembre de 1995, Orden de 21 de
febrero de 1997 y R.D. 700/1998 de 24 de abril.
6. Boletín Oficial del Estado. Orden de 28 de febrero de 1986, relativa
a la prohibición de la comercialización y utilización de productos fitosanitarios
que contienen ciertas sustancias activas. Modificada
por la orden de 7 de septiembre de 1989, sobre prohibición de la
comercialización y utilización de ciertos productos no sanitarios, ingredientes
activos. Modificada por las órdenes de 1 de febrero de
1991 y de 4 de febrero de 1992.
7. Boletín Oficial del Estado. Orden de 4 de febrero de 1994 por la que
se prohíbe la comercialización y utilización de plaguicidas de uso
ambiental que contienen determinados ingredientes activos peligrosos.
8. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1995/1978 por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de
la Seguridad Social. BOE núm 203, 25/8/1978.
9. Boletín Oficial del Estado. Orden de 24 de febrero de 1993, por el
que se establece la normativa reguladora de Libro Oficial de Movimientos.
10. Boletín Oficial del Estado. Orden de 24 de febrero de 1993, por la
que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de
Establecimientos y Servicios de Plaguicidas.
11. Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Directiva 98/24/CE sobre
protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados
con la exposición a agentes químicos durante el trabajo. DOCE
núm. L131, 5/5/98
1. CRITERIOS DE APLICACIÓN
2. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA
2.1. INTRODUCCIÓN
2.2. FUENTES DE EXPOSICIÓN Y USOS
2.3. VÍAS DE ENTRADA
2.4. EFECTOS SOBRE LA SALUD
3. EVALUACIÓN DEL RIESGO
4. PROTOCOLO MÉDICO ESPECÍFICO
4.1. HISTORIA LABORAL
4.1.1. EXPOSICIONES ANTERIORES (ANAMNESIS LABORAL)
4.1.2. EXPOSICIÓN ACTUAL AL RIESGO
4.2. HISTORIA CLÍNICA
4.3. CONTROL BIOLÓGICO Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS
5. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL PROTOCOLO MÉDICO ESPECÍFICO
5.1. ANAMNESIS
5.2. EXPLORACIÓN CLÍNICA ESPECÍFICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN
5.3. PERIODICIDAD
6. CONDUCTAS A SEGUIR SEGÚN LAS ALTERACIONES QUE SE DETECTEN
7. LEGISLACIÓN APLICABLE
