EJEMPLO DE CALENDARIO PARA 2009 EN bARCELONA ...CALENDARIO 2009..
LEGISLACIÓN LABORAL GENERAL Y NORMATIVA PARA HOSTELERIA Y COLECTIVIDADES
Duración, contenido y cuantía de la prestación por desempleo. DESEMPLEO .
Programa de autocálculo de prestaciones . AUTOCALCULO .
CALENDARIO LABORAL DE CATALUÑA 2009 . CALENDARIO 2009. . . Hay que añadir las 2 fiestas locales de cada población.
REAL DECRETO 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos y las responsabilidades de las empresas alimentarias en relación a su formación, . REAL DECRETO SOBRE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS
PENSIONES CONTRIBUTIVAS 2009. PENSIONES MINIMAS 2009
DRETS LABORALS PER A LES DONES VÍCTIMES DE LA VIOLENCIA DE GENERE:. Drets Laborals . ..
MODALIDAD DE CONTRATOS,REQUISITOS,DURACIÓN, ETC . CONTRATOS
Vas a realizar un cambio de domicilio, cuales son tus derechos. - Avisando con la mayor antelación posible y justificándolo adecuadamente el tiempo en que podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por cambio de domicilio habitual es de 2 días.
Operan a un familiar, tengo derecho a algún permiso o licencia. - Si es operación con ingreso hospitalario te pertenece una licencia de 3 dias estipulados en el Convenio de Hosteleria de Cataluña; si es intervención sin ingreso tenemos una licencia remunerada de 2 días que es una novedad de La nueva Ley para la igualdad efectiva de hombres y mujeres en materia de conciliación familiar y profesional. Estas licencias sirven para cualquier familiar hasta segundo grado de consaguinidad. - Práctico de la Ley para la igualdad ...
PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE TEMAS GENERALES. - Contrato, jornada de trabajo, salario, horas extras, permisos, vacaciones,etc. http://www.fecoht.ccoo.es/faq.asp
RIESGOS PSICOSOCIALES.. Los efectos de la organanización del trabajo en la salud. el estrés, la ansiedad, la depresión, diversos transtornos psicosomáticos, transtornos cardiovasculares, la úlcera de estomago, transtornos inmunitarios, transtornos alérgicos o las contracturas y el dolor de espalda pueden ser debido a la exposición a riesgos psicosociales. . . .ACOSO Los riesgos picosociales son características de las condiciones de trabajo y, concretamente, de la organización del trabajo, nocivas para la salud. Hay que intervenir sobre los riesgos psicosociales detectados, la organización del trabajo NO e intocable. LA PREVENCIÓN ES POSIBLE, SE TRATA DE DISEÑAR UNA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO MÁS SALUDABLE, MÁS JUSTA Y MÁS DEMOCRÁTICA.
Conoce el Contrato de relevo. - http://www.mtas.es/Guia/texto/guia_4_11_15.htm
Sobre los accidentes laborales . - El trabajador tiene derecho de pedir una copia del parte o informe del accidente de trabajo sufrido rellenado por la empresa
ADECUACION DE LOS GRUPOS Y CATEGORIAS DEL CONVENIO DE HOSTELERIA DE CATALUNYA A LAS AREAS FUNCIONALES DEL aleh III . - Grupos Aleh III INSPECCION DE TRABAJO, PARA QUE SIRVE. Funciones de la Inspección de trabajo
Como puedo afiliarme a CCOO. - Puedes pedirle a cualquier miembro de comité de CCOO un impreso o puedes hacerlo desde internet :afiliarse CCOO

Gracias Albert por tu pronta
Gracias Albert por tu pronta respuesta. Mi hotel está en Barcelona. En cuanto a los días de fiesta el artículo 29 dice como bien lo señalás que cualquier pacto se respetará, siempre que se respeten lo mínimos, es decir los do días que el orden laboral exige. Toda vez que mi empleador no esta dispuesto a respetar esos mínimos y solo nos da 1 día de fiesta, proponiéno devolver el otro más adelante, donde puedo entablar una denuncia Asimismo, me pasás el articulo y texto normativo que citás sobre el unifore. Gracias.
El artículo del convenio es
El artículo del convenio es el 41 y dice lo siguiente:Artículo 41 Ropa de trabajo
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa.
La conservación y limpieza de uniformes y ropa de trabajo correrán a cargo de las empresas y de no ser así la compensación por tal concepto se fijará según las cuantías que se detallan en los anexos.
Su cuantía se revalorizará anualmente con los incrementos de Convenio establecidos en el artículo 35, Retribución
Sobre la denuncia:
Deberias tener ya tu calendario laboral con tu jornada anual así como tu calendario de vacaciones. Puedes, si no lo tienes, poner una denuncia en inspección de trabajo que se trata de manera anónima(ya que les pedirán calendarios de todos los trabajadores) de cara a la empresa y una vez tengas los calendarios denunciarlo si son incorrectos.Podrías incluir en la misma denuncia de inspección lo del uniforme y que os obligan a realizar horas extras, así como que no realizan cursos de prevención al personal y ausencia de frecimiento de revisiones médicas(en caso de que así ocurra). No es muy rápido pero funciona.
O directamente poner demanda a través de abogado al juzgado de lo social en el momento que ya trabajes algún dia que no corresponda; estaria bien antes de denunciar y gastar dinero en abogados que mediante burofax o similar comunicaras a la empresa tu disconformidad con la situación que te proponen y que quieres seguir con tus festivos semanales tal y como los hacias y estipula el convenio, detallando cuales son. Ya les dará que pensar, verán que te están asesorando y quizá se lo piensen.
La denuncia en Inspección hazla rápido pues es un poco lenta como ya he dicho antes, si hay acuerdo siempre puedes retirarla con un escrito de desestimiento por acuerdo y a la emresa ni le llegará. Salu2
Hola, trabajo en un hotel de
Hola, trabajo en un hotel de 4 estrellas y nos han quitado un día de fiesta semanal, el cual dicen que devolverán a fin de año. Quisiera saber si se puede hacer esto. Asimismo no nos proveen de uniformes, es obligatorio que nos los den? Gracias.
Las empresas vendrán
Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal los uniformes, así como la ropa de trabajo que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus empleados, adaptando dicho uniforme a los casos de embarazo de la mujer. Su cuantía, duración y plazos se fijarán de común acuerdo entre empresas y comités y/o delegados de personal. Los uniformes serán competencia exclusiva de la empresa.
No se de donde está el hotel, el convenio de hosteleria de Cataluña dice:
Artículo 29 Descanso semanal
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio colectivo tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 (dos) días sin interrupción.
Con independencia de lo anteriormente establecido, y siempre teniendo en cuenta los mínimos de derecho necesario, se respetará cualquier otra fórmula que se hubiera pactado o pudiera pactarse entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.
Las empresas procurarán que los trabajadores/as que no tengan un día fijo para realizar su descanso semanal, por lo menos efectúen dicho descanso en domingo como mínimo una vez al mes. Salu2
Buenos días: Quería
Buenos días:
Quería comentarle mi caso. LLevaba un año trabajando en una empresa y en fecha 16/03/2009 me comunica que al final de ese mes me va a despedir y no tiene dinero para pagarme el finiquito. Me comenta que firme el finiquito y que sigaa trabajando para ella cobrando menos de lo que cobraba antes y sin asegurar. Estando como está el mercado acepto y llevo del 01/04/2009 trabajando sin contrato y en mayo he cobrado el paro por primera vez. Ahora con fecha 31/05 me dice que no me puede pagar la mensualidad y encima como firmé el finiquito me dice que no la puedo reclamar nada, riéndose de mi a la cara. ¿que puedo hacer? ¿Puedo denunciarla? Tengo e-mails y documentos de la empresa realizados por mis durante este mes en los cuales he trabajdo sin asegurar
No entiendo que trabajes
No entiendo que trabajes para esa persona sin asegurar jugandote el paro y viéndose claramente que no te puede pagar ya que dice no poder pagarte tu finiquito, que al ser de una antigüedad de 1 año es una cantidad muy pequeña. No veo que te valga el riesgo denunciar por lo que puedes perder sobre lo que tienes que ganar, aunque denunciar si que puedes. Salu2
Hola. Voy a comentarle mi
Hola.
Voy a comentarle mi situación por si me puede ayudar. He estado trabajando en una empresa durante casi 11 años, el 31 de diciembre de 2008 me despidieron por el motivo de disminución en el caudal de trabajo, diciéndome que en tres o cuatro meses me contratarían de nuevo. Ahora bien, me dijeron que podía seguir trabajando con ellos pero sin darme de alta, trabajos esporádicos y me pagarían por ello (nunca me dijo cuanto me iba a pagar después de haberlo preguntado varias veces), incluso me sugirieron que solicitara la ayuda por desempleo, pero que no pidiera la indemnización y finiquito, porque entonces no seguiría trabajando con ellos, en ese momento acepté, yo no firmé nada, ni liquidación ni nada, y también solicité la ayuda por desempleo. Entonces, pasado unas semanas estuve pensando en pedirle la indemnización y finiquito, y se la pedí, el jefe me dijo que estaba en mi derecho y que vería cuanto es y a ver como me lo podía abonar, pero me dijo que no me la puede pagar, que yo ya quedé con él en que no se lo iba a pedir, pero en ese momento me ví forzada, además pienso que fue como una amenaza. He consultado y por lo visto el plazo para reclamar la indemnización y finiquito son de 20 días hábiles desde la fecha de despido. Se quedó ahí la cosa y seguí trabajando sin estar contratada, pero al ver que me pagaba muy poco y cuando quería, pues decidí que no quería seguir trabajando así, le dije que me contratara ya o me pagara la indemnización y buscaría otro trabajo. Dejé de trabajar así el 31 de marzo, y estuvo varias semanas pensando que le convenía mejor, si contratarme o pagarme la indemnización, y al final, hace unos días me dijo que no puede pagarme, que ahí están los tribunales y que si lo metía en juicio iba a decir toda la verdad, lo único que me dijo que me abría las puertas para volver a trabajar sin estar dada de alta. Es decir, que me ha estado engañando en todo momento, y mis preguntas son ¿si puedo reclamar dicha indemnización y finiquito? y si lo denuncio ¿me pueden quitar los dos años que tengo de ayuda por desempleo?
Gracias por todo.
Me dices que no has firmado
Me dices que no has firmado nada , ni liquidación ni nada. Tienes el plazo de un año para reclamar cualquier deuda. Asimismo no te pueden quitar el paro, 1º porque tu reclamaras a un juzgado de lo social un finiquito que no te han dado, 2ºEl primer perjudicado "en decir la verdad" es el empresario y a él se le caería el pelo. Seria además absurdo que para no pagar un finiquito alegar que te ha dado trabajo sin asegurar, pues además de tener que pagarte a ti el finiquito la multa que le caeria sería importante. Estoy seguro que cuando pongas la demanda se lo hará en los pantalones, te pagará en la conciliación previa y no llegareis a juicio.
También te aconsejo que denuncies a inspección de trabajo que te hace trabajar sin asegurar inmediatamente. Después ves a ver a tu jefe le enseñas la denuncia sin dejarle leer su contenido y le hechas el farol de que tu abogado está a punto de presentar la demanda de reclamación de cantidad, que le das 2 días para que te pague y que si lo hace retirarás la denuncia de Inspección y que se ahorrará atrasos y dolores de cabeza del juicio.
No entres en discusiones y si ves que no entra por el aro, mostrando seguridad y decisión, le dices " Ya te he avisado, ya nos veremos en el juzgado". Si después d esto no te para para arreglarlo, te vas a ver al abogado y que te ponga la demanda.
Para no perder dias procura pedir cita con anterioridad al abogado para ese mismo dia o el siguiente a más tardar.
Salu2 y suerte
HOLA, MI PREGUNTA ES LA
HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUENTE, SUPUESTAMENTE ME HAN HECHO UN CONTRATO DE 40H SEMANALES EN LAS CUALES TRABAJO MAS, BUENO TRABAJABA SOLO LLEBABA 1 MES TRABAJANDO Y ESTA EMPRESA HA CERRADO SUS PUERTAS SIN PAGARNOS A QUEDADO EN PAGARNOS MAÑANA. MI PREGUNTA ES CUANTO ME CORRESPONDERIA LEGALMENTE COBRAR SI SE SUPONE QUE ME VAN A PAGAR 950€ POR EL MES TRABAJADO Y EL CONTRATO SE SUPONE QUE ES DE TRES MESES PERO ELLOS HAN TOMADO LA DECISION DE CERRAR SUS PUERTAS, NO SE SI TENGO DERECHO A ALGUN OTRO TIPO DE INDEMNIZACION, ADEMAS NO SE DE QUE FORMA LEGALREFERENTE A LA S.S., AUNQUE ME DEN LOS PAPELES PARA EL PARO, COMO ME FIGURARIAN COMO UN MES, QUE ES LO QUE REALMENTE TRABAJE O COMO SERÍA POR QUE NO SOY YO LA QUE SE VA DEL TRABAJO SI NO A QUIEN HECHAN. GRACIAS
Realmente solo te
Realmente solo te corresponde cobrar el mes trabajado, y las partes proporcionales de paga extra de verano y navidad y vacaciones. Seguramente estás todavia en periodo de prueba (mira el contrato para ver cuanto tiempo marca como tal) y no tienen que preavisarte el despido. Si estas fuera del periodo de prueba deberían pagarte los días de preaviso si no lo han hecho.Salu2
Entré en un pequeño
Entré en un pequeño restaurante de ayudante, con un contrato de acumulación de tarea, por 3 meses, con un horario de 15 horas a la semana(Viernes,Sabado y Domingo) a la terminación del contrato de 3 meses, me hacen una renovación de 9 meses mas ( es decir un año total). Al llegar la fecha me dan carta de terminación de contrato. Compañeros me cometan que puedo reclamar que soy fijo, porque el contrato es fraude de ley ¿es verdad?. En los contratos me expexifican 19 horas de trabajo a la semana y en el mismo contrato cuando expecifican que el horario seria: los Viernes debo hacer 5, los sabados 5 y los domingos 5 (es decir 15 horas, que son para las que fui contratado, ¿puedo pedir diferencia de salarios de todo el año, de esas cuatro horas? ¿en un juicio seria yo quien tendria que demostrar que trabaje 19 horas? Os ruego me digais algo, pues se me acaban los dias para demandar.Muy agradecido.
La empresa no incumple en tu
La empresa no incumple en tu contrato por la duración del mismo ya que tu tipo de contrato permite una renovación hasta un máximo de 12 meses. Para que esté en fraude de ley tendrías que mirar en tu contrato cual es el motivo del contrato. Dices que es por acumulación de tareas, pero debe especificar cuales son dichas tareas. Si ese motivo o causa del contrato ha terminado todo es correcto, si no es así es un contrato en fraude de ley.
No me queda claro si has trabajado las 19h o las 15h. Si puedes pedir los salarios adeudados si las has trabajado logicamente, en caso contrario no te lo recomiendo pues la empresa alegaria error tipográfico, más cuando especifica el horário diario de 5h por 3 días.
En todo caso si te quieren echar con 1 año de antigüedad solo cambia que si eres de contrato tu indemnización es de 8 días y si eres fijo o se te reconociera el fraude de ley serían 45 días de indemnización y la demanda te costaria igual que el posible beneficio final.
Salu2
QUERÍA SABER SI EXISTE
QUERÍA SABER SI EXISTE ALGUNA ORDEN, DECRETO, REAL DECRETO,... QUE REGULE LAS FUNCIONES QUE DEBE DESEMPEÑAR UN RECEPCIONISTA DE HOTEL EN CASTILLA Y LEÓN.
GRACIAS.
Por supuesto, este es al
Por supuesto, este es al ALEH III (ACUERDO LABORAL ESPAÑOL PARA EL SECTOR DE HOSTELERIA)
Abre este enlace y mira el artículo 18 del acuerdo:
Pulsar con el ratón para ver: Acuerdo Laboral ALEH III
Salu2
Hola soy lucia me gustaria
Hola soy lucia me gustaria saber si un vigilante de comedor trabaja 3 horas al día (15 horas semanales), cual sería el plus de transporte que le correspondería. Muchas gracias
Entiendo que eres monitora
Entiendo que eres monitora de comedores. No me das muchos datos ni de que región eres. Pongamos que eres de Cataluña. No te corresponde ninguna cantidad de plus de transporte ya que se suprimió hace años(hosteleria) y solo lo mantiene la persona que ya lo estaba cobrando en ese momento. Todos los contratos posteriores ya no cobran el plus transporte.Salu2
hola quisiera saber que
hola quisiera saber que sueldo cobraria con la categoria de cocinera y de turno de tres a diez noche puesto que me enterado que cobrare sobre unos 900euros gracias
Hola, no me das muchos
Hola, no me das muchos datos. Si trabajas 7h diarias x 5 días semanales= 35h/semana suponiendo que sea en Barcelona en un centro de colectividades.
Las cantidades de más abajo son en bruto sin IRPF y Seg Social
Como el salario base a 40h es 1277,81 a 35h es 1118,09 más 13,33 de transporte, 11,32 de vestuario y 43,57 de manutención siempre y cuando no coma en el centro, si lo hiciera se le descontaría la manutención. Salu2
Hola! 1º. Trabajo como
Hola!
1º. Trabajo como encargado de turno en un restaurante de Cataluña pero mi categoría en el contrato es la IV, es decir, ayudante de camarero. Les he reclamado que me la adecúen pero se niegan por la famosa crisis.
2º. Mi horario es de 44 horas aunque al final hago más por tema de caja y cierre. Sólo libro los domingos. En alguna ocasión me han abonado alguna extra que supera las 44.
3º. Alguna pequeña parte del sueldo, los festivos trabajados y horas extras ocasionales las cobro en negro firmando un recibo del que no me dan copia. Esto supone un problema mayor cuando cobro las pagas extras y las vacaciones no disfrutadas sobre nómina.
4º. Tras mis quejas me han dicho textualmente que si no me gusta ahí está la puerta.
5º. La empresa informó mediante cartelito en diciembre que ahora en enero se cerrarán 15 días y que nos lo quita de nuestras vacaciones. Tengo pensado dejar el trabajo tras 2 años (con contrato indefinido) y aprovechar esos días como mi periodo de aviso obligatorio. Pregunta: ¿perdería el abono de esos 15 días cuando me finiquiten?
¡Gracias por vuestra ayuda y paciencia!
Hola, perdón también a tí
Hola, perdón también a tí por el retraso.
Los periodos de vacaciones no sirven como periodo de preaviso y como bien dices podrían descontartelos.
En casos como el tuyo es importante si haces cuadres o cierres de caja o cualquier otra documentación poner tu nombre y firma diaria para poder luego demostrar que haces esas funciones,. Y en el caso de las horas extras no pagadas, antes de irme yo mismo, me dirigiria al jefe o mejor a traves de un burofax y le haría las peticiones de horarios, etc para forzar la situación y que vean que vas en serio; si lo consigues bien y si no que tye echen ellos reconociendote la improcedencia y así te llevarías una indemnización.
Salu2 y suerte
Trabajo en una residencia de
Trabajo en una residencia de ancianos que acaba de ser subrogada.
Nos comentan que tendremos que hacer 12 horas tal como veniamos haciendo hasta ahora (una semana trabajamos 3 dias y la otra 4).
Dicen que tenemos 1 hora para comer y que no estamos haciendo horas de más.
En la anterior empresa haciendo jornada de 12 horas cada mes se acumulaban aproximadamente 8 horas extra y la media hora de comer estaba incluida dentro de las 12.
¿Nos pueden obligar a estar 1 hora para comer? ¿eso no es como una jornada "partida"?
Gracias por todo
y felices fiestas!
Xavier Huguet
Hola Xavier, Bon any Siento
Hola Xavier, Bon any
Siento haberme descuidado un poco en los comentarios por las fiestas.
No pueden obligarte a comer en una hora.
Además como dices te han subrogado y deben mantenerte las mismas condiciones que tenías con Serunion. Tu convenio es Hosteleria y no te lo pueden cambiar a menos qu tu accedas.
Exige que te den tu calendario con tus vacaciones y fiestas de este 2009, sino te lo dan puedes reclamarlo a traves de inspección de trabajo que además debe hacer la oportuna comprobación a la empresa respetando la confidencialidad del denunciante ya que les pedirán los calendarios de todos los trabajadores del centro. Llamame si necesitas ayuda para el tema.
Salu2
hola soy camarera de pisos
hola soy camarera de pisos en un hotel de 5 estrellas trabajo sin carro de ropa y tengo que hacer 11 habitaciones entre ellas 3 suite aspirar la planta y por si fuero nos hacen un examen cada dia de como hacemos las habitaciones lo que yo quiero saber si eso esta permitido por comisiones obreras o esta abusando y por otra parte me siento un poco acosado por la gobernanta gracias
Hola, sobre tu primera
Hola, sobre tu primera pregunta no me dices en cuanto tiempo debes hacer esas 11 habitaciones. Revisar como haceis las habitaciones entiendo que puede ser normal en un hotel de 5 estrellas que debe mantener un nivel de calidad. Revisar un trabajo hecho no es acosar, acoso es otro tema muy diferente y muy grave que sucede más a menudo de lo que creemos en el que la finalidad es "destruir al acosado" hacer que dimita, humillarle e infravalorarlo y desacreditarlo ante los demás un dia si y otro también. Hacer trabajar más de lo que debe ser determinado trabajo es explotar no acosar.
Salu2
hola mi pregunta es la
hola mi pregunta es la siguiente yo trabajo en un hotel 4 estrellas ,de camarera mi duda es cuando me tienen ke pagar el aumento de hosteleria , que yo se que otros hoteles ya lo han pagado ,,acaso tengo kque esperar,hasta cuando el año esta por terminar,la empresa dice ke aun no esta publicado por eso el retraso ,¿hasta cuando tienes tiempo para pagar ?????
En la redacción del
En la redacción del convenio La disposición transitoria primera,Abono de atrasos generados dice:
Los atrasos generados desde 1 de enero de 2008 como consecuencia del incremento pactado en el Convenio, se abonaran a más tardar por todo el día 30 de septiembre de 2008.
Estos mismos atrasos correspondientes a trabajadores fijos/discontinuos se abonarán con la nómina correspondiente al primer mes de su reincorporación al inicio de la siguiente temporada, siempre que no los hubiese cobrado en la actual.
En el Art 5Ambito temporal pone:
Las condiciones pactadas entrarán en vigor a todos los efectos el dia 1 de enero de 2008, con independencia, por tanto, de la fecha de publicación en el diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Salu2 y gracias por la consulta
Hola Albert.Me llamo
Hola Albert.Me llamo cristian,soy de tarragona y mi trabajo mas frequente es de camarero.personalmente creo que es mejor evitar los males que currarlos.Encontrando tu pagina me quede bien impresionado por tus respuestas tan claras.Con tu permiso y tu ayuda,me gustaria que me aclararas este asunto.Vamos a poner un ejemplo:supongamos que eres camarero y estas sentado en una mesa frente a frente con tu futuro y posible jefe teniendo que decidir tu futuro sueldo dentro de un calendario laboral en el que se trabajan 12 horas diarias (10-16 y 19-1),tambien se trabajan todos los dias festivos nacionales,locales,fines de semana(sin posibilidad de recuperarlas)hay un dia de fiesta a la semana que es el martes y se trabaja del mes de 1marzo hasta 30 de octubre,te tienes que pagar tu el uniforme,la manutencion de este,te dan 2 comidas diarias(fuera del horario establecido para trabajar)y tienes que hacer 20 kilometros en coche pa ir y volver del trabajo(en total).La pregunta es:Que sueldo le corresponde a un camarero(no ayudante de camarero)(aunque por las ilegalidades que pueda cometer tal dueño de restaurante no vamos a pedir nada en cambio) en tal caso.Te agradeceria mucho si me contestarias mediante un calculo un poco explicito.Agradezco mucho tu attencion,y de antemano,tu contestacion.Estas haciendo un trabajo fantastico.Un abrazo y hojala llegue el dia que yo puedo hacer algo por ti.Tu umilde servidor......Cristian
Haber estamos hablando de
Haber estamos hablando de trabajar en Tarragona para un nivel 4 en un local por ejemplo de Categoria 3(grupo c) a un salario base de 1250,75€ brutos por 40h semanales
12h diarias x 6 días a la semana = 72h semanales serían 2251,35€ brutos sin contar otros conceptos como ropa
Salve decir que en el convenio firmado por UGT y la patronal para que un camarero en Tarragona cobre como nivel 4 debe llevar al menos 4 años de servicio en la profesión, si lleva menos tiempo su nivel salarial para 40h semanales es el nivel 6 que corresponden a 1066,20€
La ropa la debe pagar la empresa y en nómina su mantenimiento al mes son 10,94€
Me has hecho una pregunta muy compleja y yo la he simplificado ya que te hablo de un salario hipotético en precios de horas ordinarias que deberían ser precios mayores ya que hay excesos de jornada(horas extras) festivos y festivos no recuperables, pero puede servirte de orientación.
Salu2
hola ,trabajo en un
hola ,trabajo en un restaurante de estepona (andalucia) situado en la playa , ha cerrado 3 dias por lluvia , y ahora quieren descontar esos tres dias de la nomina , no es falta de gana de trabajar ,fue contra nuestra voluntad , tienen derecho de no pagar esos tres dias de cierre ?
gracias por su respuesta
Hola, sobre el problema que
Hola, sobre el problema que me planteas decir que la empresa no puede descontarte nada de la nómina pues el cierre es una decisión empresarial unilateral. En un restaurante siempre hay trabajo que hacer, preparación, limpieza,etc y pactandolo y estando de acuerdo el trabajador podría dar fiesta sin descuento ninguno ya que seguramente como suele ocurrir casi siempre existe un exceso de jornada anual en la mayoría de los restaurantes.Pero aunque no hubiera ese exceso no puede descontarte nada de la nómina ya que la decisión de cerrar es suya y tu no te niegas a trabajar.Salu2
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