EJEMPLO DE CALENDARIO PARA 2009 EN bARCELONA ...CALENDARIO 2009..
Jubilación parcial: El contrato relevo
Para poder realizar este contrato, en el caso de trabajadores que no hayan alcanzando aún la edad de jubilación (supuesto clásico), la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo (no se exige que este recibiendo prestaciones por desempleo) o que tuviese concertado ya con la empresa un contrato de duración determinada (pasará así a otro contrato de duración determinada, posiblemente de más duración, y a lo mejor indefinido), con objeto como mínimo de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
Es una modalidad de jubilación anticipada por la que un trabajador puede jubilarse a partir de los 61 años. El trabajador jubilado puede reducir hasta el 85% de su jornada cediendo esa parte a un trabajador sustituto o relevista. El jubilado parcial combina el cobro del salario correspondiente al porcentaje que trabaja con la pensión de jubilación. Se le hace el cálculo de la pensión como si tuviera 65 años. Con esa base, el porcentaje que deja de trabajar lo cobra de pensión.
Cuando cumple los 65 años puede acceder a la jubilación ordinaria. Se le vuelve a calcular la pensión. Las cotizaciones realizadas a tiempo parcial se elevan al 100%. Como la pensión de jubilación se calcula con los últimos quince años, aunque los últimos haya estado jubilado parcialmente, sus últimas cotizaciones serán del 100%, es decir, tendrá la misma pensión que si se hubiera jubilado a los 65.
