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Prestación de paternidad
| Objeto: |
La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento.
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| Cuándo se inicia la prestación: |
Se podrá ejercer este derecho:
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| Prestación: |
100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes, que se abonará durante los 13 días de suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En caso de parto, adopción o acogimiento múltiples, este periodo se ampliará en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. |
| Beneficiarios: |
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan.
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Requisitos: |
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Responsable: |
INSS o ISM |
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Impresos: |
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de paternidad. |
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Documentación: |
General para todos los casos: DNI o Tarjeta de Residencia, NIF y Documentación relativa a la cotización.
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| Plazos: |
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente. |
| Otros datos de interés |
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Prestación económica / Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
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13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.A partir del 24 de marzo del 2013 la duración será de 4 semanas.
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El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo:
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Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el art. 48.4 del ET o
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Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
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Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
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El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.