IMPRIME EL CALENDARIO Y COLOREA TUS VACACIONES, PUENTES ,ETC. SI TIENES DUDAS NOS LO MUESTRAS CUANDO VISITEMOS TU CENTRO ...CALENDARIO 2008..
Prestación de Maternidad
| Objeto: |
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción y acogimiento familiar. El derecho a la prestación nace desde el día del parto o inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la resolución judicial de adopción o decisión administrativa o judicial de acogimiento. En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto, o en los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción. Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación de maternidad, excepto el período mínimo de cotización, tendrán derecho a un subsidio de carácter no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto. |
|---|---|
| Periodos de descanso: |
La duración del periodo de descanso es de 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple. El periodo de descanso se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o tiempo parcial. En los casos de adopción o, si el padre y la madre trabajan, podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva. |
| Beneficiarios: |
Los trabajadores por cuenta ajena y cuenta propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente. |
|
Requisitos: |
No obstante, este periodo mínimo es gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad:
|
|
Responsable: |
INSS o ISM |
|
Denegación / Extinción: |
Denegación, anulación, suspensión y extinción de la prestación de maternidad.
|
|
Impresos: |
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de maternidad, adopción o acogimiento |
|
Documentación: |
General para todos los casos: DNI o Tarjeta de Residencia, NIF y Documentación relativa a la cotización.
|
| Plazos: |
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente. |
| Otros datos de interés |
PRESTACIÓN ECONÓMICA
-
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
-
En caso de parto múltiple y de adopción o acogimiento de más de un menor, realizados de forma simultánea, se concederá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
-
En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía de la prestación será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta.
BASE REGULADORA
Norma general:
-
La base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio del período de descanso por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
-
Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia el período de descanso, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
-
Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
-
Durante el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral.
En caso de pluriempleo:
La base reguladora se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, con independencia de la duración de la prestación de servicios:
-
La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365.
-
De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
En el caso de trabajadores contratados para la formación:
La base reguladora será el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.