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Lesiones permanentes no invalidantes
Prestación por lesiones permanentes no invalidantes.
| Objeto: |
Trata de compensar económicamente al trabajador por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, siempre que estén recogidas en el baremo establecido al efecto. |
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| Beneficiarios: |
Los trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social y que cumplan los requisitos exigidos. |
| Requisitos: |
El trabajador deberá:
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| Cuantía: |
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| Pago: |
Las cantidades que correspondan por aplicación del baremo se satisfacen por la Entidad gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que esté obligada a realizar el pago de las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |
| Incompatibilidades / Compatibilidades: |
Es incompatible con prestaciones económicas por incapacidad permanente, salvo en el caso de que dichas lesiones, mutilaciones o deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar la incapacidad permanente. Es compatible con el trabajo, incluso en la misma empresa. |
| Plazos: |
La Dirección Provincial del INSS dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. |
| Impresos: |
Solicitud de la pensión de incapacidad permanente y lesiones permanentes no invalidantes |
| Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
| Dónde se tramita: |
En la Dirección Provincial del INSS donde tenga su domicilio el interesado. |
| Entidad competente: |
Corresponde a las Direcciones Provinciales del INSS a través de los Equipos de Evaluación de Incapacidades (EVI) y en todas las fases del procedimiento declarar la existencia de las lesiones permanentes. |
| Otros datos de interés: |
Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda. Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento,según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100. En Cataluña las funciones de los EVI, las realiza el Instituto Catalán de Evaluación de Incapacidades y la Comisión de Evaluación de Incapacidades. |