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Jubilación anticipada
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JUBILACIÓN ANTICIPADA PARA TRABAJADORES QUE COTIZARON ANTES DE 1967 (MUTUALISTAS) |
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| Beneficiarios: |
Las personas incluidas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, afiliadas, que reúnan los demás requisitos establecidos de período mínimo de cotización y hecho causante y hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67. |
| Requisitos: |
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| Cuantía: |
La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora que es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al hecho causante actualizadas y el porcentaje que se aplica a la misma en función de los años cotizados más un descuento en la Base reguladora de un 8% por año de adelanto de jubilación. No se aplicará el descuento del 8% por año de adelanto si el cese laboral es involuntario (no achacable al trabajador como un despido, un ERE,etc) |
| Efectos económicos: |
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| Pagos: |
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. La pensión de jubilación tiene garantizadas cuantías mínimas, así como su revalorización al comienzo de cada año, de acuerdo al IPC previsto para ese año. La pensión de jubilación está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) |
| Incompatibilidades: |
El percibo de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas, que den lugar a su inclusión en un Régimen de la Seguridad Social, excepto en la jubilación parcial y en la jubilación flexible. |
| Plazos: |
La tramitación de la pensión de jubilación deberá resolverse y notificarse al interesado en un plazo máximo de 90 días. |
| Extinción: |
Al ser una pensión vitalicia solo se extingue con la muerte del beneficiario. |
| Impresos: |
Solicitud de la pensión de jubilación anticipada. |
| Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. |
| Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. |
| Entidad competente: |
La gestión y el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar que corresponde al Instituto Social de la Marina. |
| Otros datos de interés: |
Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional Se puede tener derecho a pensión de jubilación en varios regímenes de la Seguridad Social si se reúnen los requisitos exigidos en cada uno de ellos. En el caso de acceder a la pensión desde la situación de no alta, es necesario que las cotizaciones acreditadas en cada régimen se superpongan, al menos, 15 años. |
| Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| A los 15 años | 50% |
| A los 16 años | 53% |
| A los 17 años | 56% |
| A los 18 años | 59% |
| A los 19 años | 62% |
| A los 20 años | 65% |
| A los 21 años | 68% |
| A los 22 años | 71% |
| A los 23 años | 74% |
| A los 24 años | 77% |
| A los 25 años | 80% |
| A los 26 años | 82% |
| A los 27 años | 84% |
| A los 28 años | 86% |
| A los 29 años | 88% |
| A los 30 años | 90% |
| A los 31 años | 92% |
| A los 32 años | 94% |
| A los 33 años | 96% |
| A los 34 años | 98% |
| A los 35 años | 100% |