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DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
Aunque aún hay mucha gente que cree o nos quiere hacer creer que los trabajadores no tenemos nada que decir sobre todo lo que nos rodea dentro de nuestra actividad en nuestros puestos de trabajo, esto no es cierto y en menor o mayor medida tenemos la potestad de participar para crear un entorno de trabajo más favorable y a poder decidir cuando disfrutar de nuestro tiempo libre.
En este apartado os mostraremos vuestros derechos y el artículo del convenio, Orden o Ley que debeis indicar cuando debais argumentar vuestras peticiones.
DESCANSO SEMANAL Los trabajadores afectados por el convenio de Hosteleria tienen derecho a un descanso semanal míniimo de 2 días sin interrupción y que por lo menos disfruten el descanso semanal en domingo una vez al mes.Art.29 Convenio de hosteleria de Cataluña.
VACACIONES. Para empezar tenemos el derecho de ser avisados con una antelación mínima de 2 meses de cuando vamos a disfrutar nuestras vacaciones tal como dice el Estaturo de los trabajadores(en adelante lo nombraremos como E.T.) en el artículo 38 y tal como dice también se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador:
Art38 1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2.el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de vacaciones. en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerálas fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
NUEVOS PERMISOS REMUNERADOS. se crea un nuevo permiso remunerado en los casos de intervención quirúrgicasin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que preciso reposo domiciliario. cuando sea necesario un desplazamiento el permiso será de 4 días.
EXCEDENCIA. Hay diferentes tipos de excedencias y con duraciones distintas pero la generalidad es que cualquier trabajador con al menos un año de antigüedad en la empresa tiene derecho a una excedéncia. como dice el E.T
Art.46.2 El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR con derecho a indemnización con la indemnizaciones señaladas por despido improcedente. E.T. art 50
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción delcontrato:
a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redundenen perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte delempresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo areintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestosprevistos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA. La participación en la empresa es una innovación jurídica que fue adoptada por las grandes naciones del mundo y visa al hecho de que el empleado, en los días recientes, no está desligado de toda la vida empresarial. Antaño, el empleado era considerado por él patrón como si fuera una de las máquinas de su establecimiento industrial. Hoy, éstos viejos conceptos han substituidos. Es con ese juicio que el Real Decreto Legislativo n. 1/1995, de 24 de Marzo, acomodó la participación en la empresa como uno de los derechos laborales de base.