CALENDARIO de FIESTAS PARA 2012 EN bARCELONA ...CALENDARIO fESTIVOS 2012..
Derechos básicos de los trabajadores. Que no te tomen el pelo.
Hay unas cuantas cosas que debes tener siempre claras y presentes sobre tu puesto de trabajo y los derechos que tienes en determinadas situaciones:

1- La jornada máxima anual en hostelería en Cataluña para 2008/2009 es de 1799h distribuidas en 40h de trabajo semanales y con 2 días de descanso consecutivos también semanales y por lo menos incluyendo un domingo al mes.
2- El calendario vacacional debe estar colgado el día 1 de enero. en los centros de nueva apertura y de actividad cíclica los calendarios estarán expuestos dentro de los 30 días siuientes a la apertua del centro de trabajo. Dicho calendario se realizará de común acuerdo entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.El trabajador conocerá las vacaciones con al menos 2 meses de antelación al disfrute.
3-Tendrán derecho al complemento de manutención aquellos trabajadores/as que presten sus servicios en centros de trabajo donde se elaboran comidas (restaurantes, catering, etc.) independientemente de su jornada de trabajo. La opción entre la compensación en metálico o la percepción en especie de dicho plus corresponderá al trabajador/a, quien deberá notificarla por escrito al empresario y mantenerla por un período mínimo de tres meses.
4-Los trabajadores con jornada continuada superior a 5 horas tendrán derecho a 20 mintos de descanso durante la jornada, contando este como tiempo trabajado.
5- El trabajador tiene derecho a 2 días de asuntos propios anuales que no deberá motivar aunque si avisar con antelación suficiente. estos días cuentan como días trabajados y no como festivos.
6- En la documentación o información que os entregue la empresa exigir que esta venga identificada en el documento, con la fecha del día en que se está entregando y con la firma de un responsable si os exigen que vosotros también firmeis el documento. Deben ser 2 copias una para el empresario y otra para el trabajador. 1º leer el documento que vais a firmar y después reclamais la copia para firmar y que se que de la empresa.
7- El trabajador tiene derecho a pedir, si le cita la empresa o se le quiere hacer firmar cualquier documentación, que quiere estar acompañado y asesorado por un representante de los trabajadores.
8- Derecho a la vigilancia periódica de su salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, y a la confidencialidad de la información relacionada con su estado de salud. (LPRL, art. 22) así como también Derecho a recurrir a la Inspección de Trabajo, si considera que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. (LPRL, art. 40.1)
9- Cuando un trabajador/a de 45 o más años cese en la empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras indemnizaciones que pudieran corresponderle, percibirá junto a la liquidación y en función de los años que haya permanecido en aquella, una compensación económica consistente en:
A los 10 años de servicio en la empresa, 2 mensualidades
A los 15 años de servicio en la empresa, 3 mensualidades
A los 20 años de servicio en la empresa, 4 mensualidades
A los 25 años de servicio en la empresa, 5 mensualidades
A los 30 años de servicio en la empresa, 6 mensualidades
A los 35 años de servicio en la empresa, 7 mensualidades
Cuando un trabajador/a fallezca en situación de activo en la empresa, dicho premio corresponderá a sus herederos.
10- Serán trabajadores/as fijos con carácter indefinido, con independencia del período de prueba, todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador/a fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
11- Sobre las horas extras: A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
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